|
Ley de leyes
Hace
150 años, los habitantes de nuestro país,
a través de sus representantes, debatieron y
acordaron las bases sobre las que se organizaría
la República Argentina. A ellos debemos nuestra
actual Constitución Nacional, que incluye 8 reformas
sucesivas.
Tras el "Acuerdo de San Nicolás",
celebrado el 31 de mayo de 1852 entre los gobernadores
reunidos en San Nicolás de los Arroyos, Justo
José de Urquiza (gobernador de la Confederación
tras la Batalla de Caseros, en la que fue derrotado
Juan Manuel de Rosas) promovió la reunión
de un Congreso General Constituyente.
Este Congreso se reunió desde
el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe
de la Vera Cruz, una de las más antiguas poblaciones
del Río de la Plata, y el 1º de mayo de 1853
sancionó la ansiada Ley Fundamental de la Nación.
Fue jurada el 9 de julio por todas las provincias, excepto
por Buenos Aires (que lo hizo con posterioridad tras
el Pacto de San José de Flores).
Los 25 hombres que conformaron el Congreso
General Constituyente provenían de diversas profesiones
y actividades; también tenían diferente
formación y variadas ideas económicas,
religiosas y políticas. Sin embargo, el espíritu
de unión, tolerancia y patriotismo permitió
los acuerdos que facilitaron el surgimiento de nuestra
Constitución.
Se seleccionó una Comisión
de Negocios Constitucionales para redactar un proyecto
que luego debía considerar el Congreso Constituyente.
La comisión seleccionada para redactar el proyecto
preliminar quedó integrada finalmente por Juan
María Gutiérrez, Manuel Leiva, José
Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero,
Martín Zapata, Salustiano Zavalía y Juan
del Campillo.
Muchos consideran a Juan María
Gutiérrez como el verdadero sabio de la Convención,
y se afirma que fue él quien estuvo a cargo de
la parte dogmática de la Constitución
(aquella que se ocupa de la declaración de derechos,
declaraciones y garantías). Yendo aún
más lejos, el mismo Juan Bautista Alberdi afirmó
que la Argentina ha tenido dos padres de la patria:
San Martín, con el sable, y Gutiérrez,
con la sabiduría. Gutiérrez era historiador,
ingeniero, cartógrafo, indigenista, pedagogo,
astrónomo, científico y poeta, y fue también
rector de la Universidad de Buenos Aires durante doce
años.
Para redactar nuestra Constitución
los constituyentes tuvieron en cuenta todos los antecedentes
de los pactos interprovinciales y los reglamentos que
se habían redactado desde 1810 en adelante, así
como el contenido de las dos constituciones anteriores:
la de 1819 y la de 1826. Además, tomaron como
modelos las constituciones de algunos países
(fundamentalmente la de Estados Unidos) y destacadas
obras de la época tales como el libro Bases y
puntos de partida para la organización política
de la República Argentina, escrito por el tucumano
Juan Bautista Alberdi; El Federalista, de Hamilton,
Madison y Jay; Dogma Socialista, de Esteban Echeverría;
y también el proyecto constitucional de Juan
Bautista Alberdi.
La Ley Fundamental sancionada en Santa
Fe consta de un preámbulo y 107 artículos,
divididos en 2 partes: "Declaraciones, Derechos
y Garantías" y "Autoridades de la Nación".
Entre sus principales determinaciones se encuentran
las siguientes:
- Establece la forma de gobierno representativa,
republicana y federal.
- Señala como asiento de las autoridades a
Buenos Aires, designada capital del país.
- Divide el gobierno en tres poderes: Legislativo
(cámaras de diputados y senadores), Ejecutivo
(desempeñado por el Presidente de la Nación)
y Judicial (Corte Suprema y tribunales inferiores).
- Establece que no habría reelección
inmediata (en precaución por lo ocurrido en
el período rosista).
- Designa presidente para un período de seis
años (1854-1860) a Justo José de Urquiza,
y a Salvador María del Carril como vicepresidente.
Fue el mismo Urquiza quien, al promulgar
la Constitución Nacional el 1° de mayo de
1853, exclamó: "...Álzese, pues,
bien alto la Ley Nacional y sea de todos profundamente
respetada, puesto que a mí me ha cabido el deber
de hacerla ejecutar...".
La Constitución Nacional es la
madre de todas las leyes. Es decir que todo el ordenamiento
jurídico de la Nación debe estar en concordancia
con ella, tanto en su contenido como en su procedimiento
de sanción y promulgación, para poder
aplicarse.
Las siguientes son las 8 reformas que
nuestra Carta Magna ha sufrido en sus 150 años
de vida:
1860- Reforma por
la Convención de Buenos Aires.
1866- Reforma por la Convención
de Santa Fe.
1898- Reforma por la incrementación
demográfica.
1949- Reforma por la Convención
de Buenos Aires.
1956- Gobierno de facto deroga la
Reforma de 1949.
1957- Reforma por la Convención
de Santa Fe.
1972- Enmienda constitucional por
gobierno de facto.
1994- Reforma por la Convención
de Santa Fe / Paraná.El texto completo de nuestra
actual Constitución Nacional se puede encontrar
en:
http://www.senado.gov.ar/web/constitucion/cuerpo1.html
Más información:
http://infoleg.mecon.gov.ar/basehome/constituciones.htm
http://www.me.gov.ar/efeme/diaconstitucion/index.html
Contenido provisto por Revista interCole
- www.revistaintercole.com.ar
Ilustración: Iván Novikov |