| Por un Futuro
Igualitario
El primer gran llamado de atención con
respecto a los derechos de los más chicos se
dio a raíz de la Primera Guerra Mundial, por
cuya consecuencia muchos niños quedaron huérfanos
o desprotegidos. 
El 26 de septiembre de 1924, la Asamblea de la Sociedad
de las Naciones adoptó la primera declaración
existente relacionada con los Derechos del Niño
-que había sido elaborada por Eglantina Jebb
(una pedagoga suiza)- y la llamó "Declaración
de Ginebra". Esta declaración mantuvo su
vigencia y fue perfeccionada y adaptada a través
de los años, hasta que el 20 de noviembre de
1959 se da un gran avance cuando la Asamblea General
de las Naciones Unidas se basa en ella para emitir la
Declaración de los Derechos del Niño,
que constaba de 10 principios pero que eran simplemente
enunciados (esto es, que no obligaban por sí
mismos a ningún país a cumplirlos).
Pasaron casi 20 años hasta que se empezó
a transformar esta declaración de principios
en un instrumento jurídico: como el año
1979 se iba a declarar "Año Internacional
del Niño", en 1978 Polonia propuso a la
ONU un proyecto que transformara la Declaración
en una Convención (que implica un mayor compromiso).
Para trabajar en este proyecto se nominó a la
Comisión de Derechos Humanos, la que recién
10 años después presentó oficialmente
el texto de la Convención. Así fue que
el 20 de noviembre de 1989, en la 44a Asamblea de la
Organización de las Naciones Unidas, se aprobó
la Convención sobre los Derechos del Niño,
que fue suscrita por todos los países, en lo
que significa un inmenso avance en la defensa y protección
de los derechos del niño.
Por su intermedio, los Estados ratificantes se comprometen
a incorporar en sus propias leyes y prácticas
particulares todos los principios contenidos en ella.
Esto es importantísimo por cuanto de este modo
se convierten sus disposiciones en normas de carácter
obligatorio, tanto dentro del país como internacionalmente.
Además, los Estados tienen la obligación
de informar sobre su cumplimiento.
Por otra parte, Naciones Unidas convocó además
a los Jefes de Estado de todo el mundo para que se comprometan
a priorizar su inversión en la satisfacción
de las necesidades básicas de los niños.
En nuestro país, a conciencia de la importancia
de esta problemática, en el Ministerio de Cultura
y Educación de la Nación se le ha dado
gran relevancia a una campaña pedagógica
de comunicación avalando la celebración
de esta semana, que puede ser muy positiva para que
los chicos se den cuenta de que tienen derechos, los
reconozcan y a partir de allí puedan analizar
la Declaración.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Asamblea General de las Naciones Unidas - 20 de noviembre
de 1959
1- El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción por motivos
de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o condición ya sea
del propio niño o su familia.
2- El niño gozará de una protección
especial y disposición de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental,
moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la condición
fundamental a que se atenderá será el
interés superior del niño.
3- El niño tiene derecho desde su nacimiento
a un nombre y a una nacionalidad.
4- El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse
en buena salud; con este fin deberán proporcionarse
tanto a él como a su madre cuidados especiales,
incluso atención prenatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de atención, vivienda, recreo
y servicios médicos adecuados.
5- El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial
que merece su caso en particular.
6- El niño, para pleno y armonioso empleo de
su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible deberá crecer bajo el
amparo y responsabilidad de sus padres, en todo caso
en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.
Salvo circunstancias extremas, no deberá separarse
al niño de corta edad de su madre. La sociedad
y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños
sin familia o que carezcan de medios adecuados para
su subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos
de familias numerosas, conviene conceder subsidios estatales
o de otra índole.
7- El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las tres etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y
le permita en condición de igualdad de oportunidades,
desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar
a ser un miembro de la sociedad. El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación,
dicha responsabilidad incumbe, en primer término,
a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente
de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados
hacia los fines perseguidos por la educación.
La sociedad y las autoridades públicas se esforzarán
por promover el goce de este derecho.
8- El niño debe, en todas circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
9- El niño debe ser protegido de toda forma
de abandono, crueldad, y explotación. No será
objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada, en ningún caso se le
permitirá dedicarse a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
10- El niño deberá ser protegido contra
las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado con un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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