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La Convención sobre los Derechos del Niño

nene.JPG La Convención sobre los Derechos del Niño, es uno de los once instrumentos internacionales incorporada a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22. en el año 1994.
Laura Chiani, colaboradora de Educrianza y especialista en el tema, nos aporta esta información que nos es importante conocer para el ejercicio de nuestro rol.
El nuevo paradigma sobre la niñez pone al niño como “protagonista” en el escenario de la vida, y no como actor secundario, donde sus “necesidades” pasan a convertirse en “derechos”, Incorporándolo como un autentico promotor de cambio y desarrollo. Los niños demuestran ser capaces de comprender sus derechos en la medida en que se les brindan oportunidades de hacerlo.
El art. 4 de la Convención dice: Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención..." Los lineamientos del modelo de la protección integral, que de ella surgen, constituyen un marco renovado que considera al niño sujeto pleno de derechos y obliga a repensar y modificar el derecho de los niños a la luz de éstas nuevas fuentes normativas: un sujeto es aquella persona que construye su subjetividad a partir de sus propios deseos. Sujeto de derecho es aquel que a partir del conocimiento y comprensión de las leyes que regulan su conducta, puede obrar en consecuencia y de esta manera ser responsable de sus actos. Para que el niño pueda ser considerado como sujeto de derecho, debe conocer y comprender sus derechos. Sólo así se convertirá en sujeto “deseante” de ellos. De ello, sobrevendrá su exigencia de garantía. Así el niño construirá su camino hacia la integración a la sociedad y por consiguiente a su ciudadanía. El Estado, como garante de sus derechos como ciudadano, y fundamentalmente de aquellos derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional -incrementados por aquellos incorporados por los instrumentos internacionales- a través del representante del niño- deberá implementar los instrumentos acordes para que ello sea posible. Sólo así podremos hablar del niño como sujeto de derecho.
Los derechos de los niños son las obligaciones de los grandes:
En relación con la adopción el art. 9 de esta Convención establece: “Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño...; el art. 21 prescribe a los Estados garantizar, entre otros cuidados mencionados, la adopción cuidando de que el interés superior del niño sea lo primordial, y que la situación de la misma por las autoridades competentes esté determinada y sea admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales, y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.
Por otra parte pero íntimamente relacionado con el interés superior del niño la Convención establece en el art. 2 párrafo 1.- “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

El art. 7º de la Convención sobre los Derechos del Niño dice:
"1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida."
Mientras que el art. 8º de dicha Convención, prescribe:
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."

Comentarios (1)

pedro cruz montesdeoca:

Los legisladores españoles, jueces y fiscales deberían reparar en lo que están consiguiendo con los hijos de parejas divorciadas porque es realmente indiscutible es que en la gran mayoría de custodias en exclusiva y por ende, excluyentes, se impone a los hijos una restricción real de la interacción con uno de sus progenitores que afecta gravemente a su desarrollo cognitivo y emocional pues, se les obliga a recibir una sola doctrina moral (valores), un único referente en protección (cobijo, cuidados y alimentación), un único apoyo en su educación escolar (diás lectivos netos 172 que comparte exclusivamente con el custodio) y un único entorno para su desarrollo psico-social (entorno social del custodio), donde se producen el setenta y cuatro porciento de las posibilidades de interacciones del menor, o lo que es lo mismo, con el progenitor custodio (90% de sentencias, la madre) y su entorno social, se relaciona 271 días al año y con el progenitor no custodio solamente 94.

Y todo ello, provocado por sentencias que no se sustentan en estudio científico alguno.

Efectuar el pago de una cuantía económica para que alimenten a los hijos, los cuiden, aseen, eduquen, los lleven al parque, les cuenten cuentos antes de dormir y le den un beso de buenas noches, es asequible. Poder disfrutar con ellos en todos esos momentos, no tiene precio.

Saludos cordiales

Pedro Cruz (Gran Canaria)

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