Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 23.849,
UNICEF Argentina.
1. Los niños serán
internados en el Hospital sólo si el cuidado que requieren
no puede ser igualmente provisto en su hogar o en un tratamiento
ambulatorio.
2. Los niños en el hospital
tienen el derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de
los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.
3. Los padres deben ser ayudados
y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, y deben
ser informados acerca de la rutina de la sala.
4. Los niños y sus padres
deben tener el derecho de estar informados de manera apropiada para
su edad y entendimiento.
5. Deben ser tomadas todas las
precauciones posibles para evitar en los niños el stress
físico y emocional.
6. Los niños y sus padres
tienen derecho a la participación informada en todas las
decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.
7. Cada niño debe ser protegido
del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarias.
8. En caso de ser invitados a
participar en ensayos clínicos o pruebas, los padres deben
ser informados detalladamente sobre el procedimiento y, una vez
comprendido, deberán autorizarlo por escrito (consentimiento
informado). Si el niño tiene capacidad de comprensión,
deberá decidir por sí mismo si quiere participar de
dichas pruebas.
9. El niño tiene derecho
a compartir su internación con otros niños que tengan
las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad
extrema, no deben ser internados en sala de adultos.
10. Los niños deben tener
oportunidad de jugar, recrearse y educarse de acuerdo con su edad
y condiciones de salud y posibilidades del hospital.
11. Los niños deben ser
cuidados por personal capaz de responder a las necesidades físicas
y emocionales de los niños y sus familias.
12. Debe disponerse por todos los
medios posibles, la continuidad del tratamiento y el cuidado, tanto
por el equipo de salud como el grupo familiar a cargo del niño.
13. Cada niño debe ser tratado
con tacto y comprensión y su privacidad debe ser respetada
en toda circunstancia. Esto incluye los medios de comunicación
masiva.
14. Debe tratarse por todos
los medios de que el niño se sienta protegido y acompañado,
cualquiera sea la circunstancia por la que se halla internado.
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